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La misión de las autoridades educativas facultadas
para otorgar el RVOE, no concluye con el Acuerdo de
Reconocimiento.
Una vez otorgado, la principal obligación de la autoridad
es inspeccionar y vigilar que, las instituciones cumplan
con todas y cada una de las condiciones bajo las cuales
se les concedió el reconocimiento.
Así lo dispone la Ley General de Educación en su Artículo
58: “Las autoridades que otorguen autorizaciones y
Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios deberán
inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto
de los cuales concedieron dichas autorizaciones o
reconocimientos…”
En caso de que se actualice alguna de las infracciones
previstas en la Ley General de Educación y demás disposiciones
aplicables a las instituciones particulares, previo
procedimiento administrativo, se podrá imponer las
sanciones correspondientes que van desde apercibimiento,
multa o retiro del reconocimiento.
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